lunes, 8 de diciembre de 2014

Infrahumanos


Con el fallo emitido la semana pasada (el 01/12/14) por la Cámara Federal de Casación Penal, en virtud del cual se reconocieron derechos laborales a los presos, se generó una reacción mediática muy fuerte. Así, por ejemplo, el portal infobae publicó que "Suma rechazos el fallo que ordenó pagarle aguinaldo y vacaciones a un grupo de presos", el ex kirchenista y ahora presidenciable opositor Sergio Massa declaró "Mientras se garantiza el derecho de los presos a tener un sueldo, se le quita un ingreso a la gente con ganancias", y el diario Hoy sacó una de sus habituales notas bizarras titulada "El mundo del revés: presos con aguinaldo y vacaciones". Asimismo TN, en el afán de atacar la decisión judicial pone como noticia de su portal de internet "Los presos mediáticos ya cobran sueldo y aguinaldo" donde destacan que Mangeri, Eduardo Vazquez (ex baterio de Callejeros que asesinó a su novia prendiendola fuego) y criminales vinculados al narcotráfico ya trabajan con sueldo, aguinaldo y vacaciones. Claro que estas noticias no mencionan casos como los de Elvio Astrada, cordobes que estuvo año y medio preso por un delito que no cometió. Casos así no salen "en debate" por ejemplo, de boca de los opinologos de panel en programas como Intratables. Vale decir, no todos los que comenten delitos están presos, ni todos los presos cometieron delitos. 


A la altura del diario Hoy se ubican las palabras de Gerardo Mildan (GEN) quien dijo "Esta idea puede significar que se busque garantizarle a los presos vacaciones pagas en los hoteles que administra Hotesur, empresa denunciada por la diputada (Margarita) Stolbizer. (...)Así caeríamos en la locura de que el Servicio Penitenciario Federal contrate a las empresas de la familia Kirchner como ya lo hicieron Aerolíneas Argentinas y las empresas de Lázaro Báez".

Más allá de las discusiones de cafetín frente a cámaras de TV, que día a día se exhiben como "debates" en lo que se hacen llamar "programas políticos", hay que decir, para empezar, algo que parece difícil de comprender: Un preso es una persona, un ser humano, y las cárceles no son Auschwitz; o al menos no deberían serlo -ni pretenderse que lo sean-. Diera la sensación de que se está concibiendo a los reos como gente que no es humana, que una sentencia judicial que aplica pena no restringe los derechos que establece la resolución de los magistrados sino que hacer perder al sentenciado su calidad de persona. No se limita su libertad ambulatoria, sino que pierde todos sus derechos. No tiene derecho a nada. 

Dije más arriba que no todo preso cometió delitos, ni todo el que comete delitos va preso. El sistema penal es arbitrario, discriminatorio -como lo es el discurso de los medios que buscan legitimarlo- porque ¿cuanto empresario o político corrupto camina libremente por la calle, y por su trabajo cobra aguinaldo, vacaciones y todos los beneficios laborales? Entonces resulta evidente que dentro de la lógica que manejan los indignados, no es la comisión de un delito lo que determina que una persona deba ser esclavizada, sino su prisionización. Ej: Mauricio Macri fue procesado por contrabando de autopartes, se acreditaron los hechos imputados, pero quedó absuelto por pagar una suma de dinero (para lo cuál hubo que cambiar la interpretación de cual es el bien jurídico tutelado en el delito en cuestión). Nadie se indigna de las vacaciones de Macri en otras partes del mundo, ni de su sueldo, ni sus beneficios laborales. Y hasta muchos lo ven como un posible futuro Presidente de la Nación. Y no es un caso de sospechas de delito o una creencia personal, es un caso comprado judicialmente, del cuál se eximió pagando.   

En conclusión, para los indignados, si una persona mata, roba, estafa, pero no va presa, tiene todo el derecho del mundo a gozar de los derechos laborales por su trabajo; pero si va presa, así sea que haya robado, matado, violado, estafado, o así sea que no haya hecho nada y este preso por perejil, debe verse negado de cualquier mínimo derecho y trato humanitario. 

Otra cuestión que debe ser aclarada para entender el fallo es que no se trata de un subsidio del estado para los internos, sino de un salario, de una remuneración que perciben por un trabajo que efectivamente realizan para empresarios privados. La sentencia menciona un ensayo de Loic Wacquant ("Las dos caras del gueto. Ensayo sobre marginalización y penalización"), donde se explica que dos de cada tres presos trabajan para el sector privado. Entonces, tenemos a la cárcel como productora de obra de mano barata o como dije, esclava. 

"Solo el 19% (de los presos) cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto que el 81% restante, o trabaja menor cantidad de horas o no tiene la posibilidad de acceso de un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad..."
En estas lineas no intento santificar a la población carcelaria, sino de expresar que detrás de los discursos mediáticos, y que luego son repetidos por grandes sectores de la sociedad, lo que subyace es un razonamiento discriminatorio y arbitrario; y también intento delimitar que cuando alguien va preso, su castigo es la pena que determina la sentencia y no más. Tampoco debería ser menos, pero no más.

"(...) El instrumento o título ejecutivo debe ser exclusivamente la sentencia, que constituye la "carta magna del preso" y, por lo tanto, todo lo que esté más allá de los mandatos derivados de ella no puede formar parte de ninguna restricción". 
Además, algo que debe tenerse en cuenta es que lo resuelto por la Cámara no constituye ningún derecho nuevo, simplemente declara lo que los legisladores expresaron en la ley 24.660 sobre ejecución de la pena:

Que con estricto apego al capitlo VII de la ley Nº 24.660 que reglamenta el trabajo de las personas detenidas, ha de estarse a los patrones que orientan el trabajo penitenciario del artículo 107 que enumera el inciso "f" que: "Deberá ser remunerado", y en el inciso "g" dispone que: "Se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente". En consonancia, el artículo 117 establece que: "La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, modalidades, jornadas de labor, horarios, medidas preventivas de higiene y seguridad, atenderán a las exigencias técnicas y a las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre." y el artículo 120 dispone que: "El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate. Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente." 
Es decir, los internos ya tenían esos derechos, el tribunal solo se limitó a reconocer su existencia y obligar su cumplimiento.

Por último, algunos datos respecto del sistema penal:

  • Del año 2000 al 2013, la población carcelaria creció en casi en un 60%
  • El 50% está procesada sin condena
  • El 96% son hombres, y el 75% aprox solteros.
  • El 9% tiene secundario completo o título universitario.
Sobre el trabajo carcelario:
  • El 59% no tiene trabajo remunerado
  • 7% trabaja hasta 10 hs semanales
  • 8% hasta 20 hs semanales
  • 7% hasta 30 hs por semana
  • 19% hasta 40 horas por semana
Fuente: http://www.jus.gob.ar/media/2736750/Informe%20SNEEP%20ARGENTINA%202013.pdf
Respecto de lo último, la sentencia expresa:
"De otra parte, no puede escapar que para cubrir el equivalente al salario mínimo dispuesto por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un preso debería trabajar un mínimo de diez horas durante cinco días a la semana (Cfr. Resolución 3/2014 del 1º de Septiembre del 2014)".
Para cerrar, voy a entrar al campo de lo hipotético y decir que mi convicción es que la gente, los periodistas, los políticos, los filósofos y todos los que se ven brotados de indignación por un fallo que reconoce derechos laborales a quienes están privado de la libertad, si los presos no trabajaran, su indignación recaería en como es posible que se los tenga sin trabajar; si trabajaran gratis, cuál esclavo, se indignarían porque son mano de obra barata, que le saca puestos de trabajo a personas que no mataron, no violaron, no robaron, ni cometieron -al menos en su conciencia- infracción alguna de la ley. Pero como ahora se los tiene por trabajadores, el enojo radica en eso; la indignación es permanente, pero el motivo es de coyuntura. Porque en el fondo, lo que realmente molesta, es la mera existencia de los presos, porque lo que no dicen es que para ellos la solución no pasa por la cárcel, sino por otro lado. 

Sentencia: http://www.cij.gov.ar/nota-14499-La-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-hizo-lugar-a-un-h-beas-corpus-colectivo-en-un-caso-por-el-trabajo-de-los-presos.html

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