lunes, 9 de febrero de 2015

Operativo Independencia, un genocidio en democracia

"La escuelita" de Famaillá, 1er CCD de Argentina
 "Si la guerrilla del ERP, como enseñaba Mao Tse-Tung, se movía entre la población como pez en el agua, él le sacaría el agua al pez." Daniel Gutman, Sangre en el monte
Las interrupciones a los gobiernos constitucionales, los fusilamientos, la violencia como forma de resolver disputas políticas, los secuestros y torturas, estuvieron, en nuestro país, a la orden del día; y fue moneda corriente en la historia política nacional. Uno de los hechos de mayor violencia de los que nuestro país fue testigo –fuera del llamado "Proceso de Reorganización Nacional"- fue el denominado Operativo Independencia; que constituyó –ni mas ni menos- que la antesala de lo que se vivió en la Argentina con la dictadura. O mejor dicho, fue el inicio del terror. 

No obstante que el accionar de las Fuerzas Armadas en Tucumán fue el mismo que se exteriorizó después del derrocamiento del gobierno de María Estela “Isabel” Martinez de Perón, los procesos de juzgamiento por esos crímenes no han despertado el mismo interés por parte del estado que aquellos que sucedieron con posterioridad al 24 de Marzo de 1976. A modo de ejemplo, quienes lideraron el Operativo Independencia fueron condenados por la represión en la dictadura pero no por su actuación en la represión tucumana. A la sazón, Acdel Vilas –que comandó el Operativo de Febrero a Diciembre de 1975- fue juzgado por la represión en Bahía Blanca, su destino militar en 1976, y Antonio Domingo Bussi –que reemplazó a Vilas en diciembre y comandó hasta el golpe cuando asumió la gobernación de la provincia- fue juzgado solo por crímenes posteriores al 24 de Marzo de 1976. Sin duda alguna se puede decir que el espiral de violencia desatado en la primera parte de la década del 70 es un tema delicado y que despierta muchas susceptibilidades, y solo desde esa óptica puede entenderse que aún no existan condenas.

¿En que consistió el Operativo Independencia?
El 5 de Febrero de 1975 la presidenta María Estela “Isabel” Martinez de Perón dictó el decreto 261 que establecía: “El mando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán.”
Para entender la situación tucumana en la década del 70 habría que analizar la importancia de la industria azucarera en la estructura económica de la provincia, la situación de coyuntura del azucar a nivel global y las trascendencia de las medidas adoptadas por el gobierno de Onganía en el llamado "Operativo Tucuman", todo atravesado por la circunstancias políticas a nivel nacional. Todo eso es demasiado complejo para explicar en un blog que simplemente busca rememorar un poco lo que pasó hace ya 40 años. Lo cierto es que en marzo de 1974 alrededor de 40 o 50 militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) –brazo armado del PRT- subieron formalmente a los cerros para iniciar la guerrilla rural. Durante ese año la Compañía del Monte Ramón Rosa Jimenez llevó a cabo algunas acciones como, por ejemplo, la toma de Acheral, un pequeño pueblo que se encuentra a 45 km de San Miguel de Tucumán, sobre la ruta 38 en el departamento de Monteros. El surgimiento del foco guerrillero provocó la invasión del Ejercito en febrero de 1975.

El Operativo Independencia consistió en la ofensiva de las FFAA en la provincia tucumana con el argumento de “detectar y aniquilar las organizaciones subversivas”[1]. En dicho contexto se reformuló la metodología represiva que el Estado venía aplicando, con la instalación de centros clandestinos de represión y en virtud de la cual se llevó adelante el secuestro, la tortura, la violación, la desaparición y/o el homicidio de personas. Es decir, el 5 de Febrero de 1975 se produce un quiebre en el sistema represivo. En ese sentido, en el marco de la Megacausa "Operativo Independencia", el juez sostiene que:

"Así como hasta el 9 de febrero de 1975 los delincuentes subversivos eran capturados y llevados ante la justicia federal o puestos a disposición del PEN, a partir de dicha fecha se desarrollaron “técnicas de aniquilamiento” justificadas en una supuesta movilidad de las bandas subversivas y la consideración de que ya se habían infiltrado en el Estado, los gremios, la Iglesia, los partidos políticos, en el Ejército mismo y las universidades."

Lo que tuvo en común la mayor parte de dicho grupo (alrededor del 60% de las víctimas) fue su supuesta afinidad con el pensamiento “marxista” o “comunista”, desde la perspectiva de los perpetradores, en tanto defendían los derechos de los trabajadores o de la población más empobrecida, y con ello ponían en riesgo el plan económico y social que éstos pretendían implementar para el país una vez que derrocaran al gobierno constitucional vigente.”[3]

Una cuestión no menor salió en la luz en la investigación llevada adelante en dicha causa -en la que se imputa la violación de Derechos Humanos a Jorge Rafael Videla y Mario Benjamin Menendez, entre muchos otros-, donde de la prueba recolectada surgió que de los 269 casos investigados, el 42% de las víctimas fueron obreros, jornaleros y sus familiares, el 8% comerciantes, el 8% empleados públicos, el 5% profesionales independientes, el 4% estudiantes universitarios y el 2% eran militantes de partidos políticos de izquierdas; de todos los casos, solo un 7% acreditaban algún tipo de vinculo con ERP o Montoneros.[2] Es decir, si bien las Fuerzas Armadas ocuparon la provincia con la misión de “combatir la subversión”, analizando las estadísticas de las víctimas, se pone de manifiesto que el ataque excedió a las organizaciones armadas y recayó directo sobre la población.

Un genocidio en democracia.
Ingenio Fronterita, lugar donde se secuestro y tortura
"Es más fácil hacer pasar un camello por el ojo de una aguja, parafraseando al Evangelio, que condenar en sede judicial a un subversivo" Acdel Vilas.
Explicado con mis palabras, un genocidio se constituye cuando una serie de delitos puntuales son perpetrados con una finalidad específica dada por la intencionalidad de destruir total o parcialmente un grupo humano, y que ese grupo debe ser de carácter nacional, étnico, racial o religioso, estando excluidos los grupos políticos; todo realizado con las modalidades prescriptas por la Convención Internacional para la Prevensión y Sanción del delito de Genocidio. La exclusión de los grupos políticos no es ingenua -fue tema de ardua discusión en el campo de las ciencias jurídicas- ni tampoco es menor, puesto que la mayoría de la jurisprudencia, por ejemplo, entiende que los delitos cometidos durante la represión de la dictadura no constituyen genocidio pues el sujeto pasivo es un grupo político, no protegido por la convención.

El argumento con que el aparato represivo se extendió en Tucumán fue la necesidad de combatir, principalmente, la guerrilla rural del ERP, es decir, al brazo armado del PRT, que es un partido político de izquierda. De ahí que puede interpretarse que el sujeto pasivo de los actos cometidos por las FFAA es un grupo político, lo que implica, tal como lo expresé en el párrafo anterior, que los delitos cometidos no constituyeron un genocidio. Pero como mencioné que en una investigación llevada a cabo en la causa 401015/2004 (Megacausa Operativo Independencia) se acreditó que solo un 7% de las víctimas de la represión tenía algún vínculo con el ERP o con Montoneros, entonces mal puede decirse que esa serie de ataques a la población tiene por finalidad la destrucción de un grupo político, dado que en los hechos solo un pequeño porcentajes de las victimas pertenece a ese grupo.

Si bien no hay jurisprudencia específica sobre el tema en cuestión, de la sentencias judiciales en casos análogos -juicios por la represión a los militares en la dictadura-, se concibe que las víctimas de los crímenes de la dictadura fueran grupos políticos, sujeto pasivo no protegido por la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y, por lo tanto, no estamos ante un genocidio, sino que son delitos de lesa humanidad. Una postura diferente sostuvo el juez de la megacausa mencionada, y voy a hacer mías sus palabras:
"En tal dirección y analizando el caso argentino, coincidimos con el sector doctrinario que considera que la caracterización de “grupo nacional” es válida para analizar los hechos sucedidos en Argentina, dado que los perpetradores se propusieron destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial que alteró la vida en su conjunto. Analizando la inclusión del término “en todo o en parte” emergente de la definición de la Convención de 1948, es posible sostener que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado “en parte” y en una parte lo suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación. (Feierstein Daniel Ob. Cit. p. 51). Las FFAA al momento de los hechos, identificó y definió un grupo de población como “la subversión”. Dicho conglomerado estaba compuesto principalmente por obreros y jornaleros del interior de la provincia (alrededor de 70 casos), sus familiares directos (alrededor de 43 casos) dirigentes sindicales y gremiales (alrededor de 40 casos) comerciantes y personas de oficio del interior de la provincia (alrededor de 20 casos), empleados públicos (alrededor de 20 casos) profesionales (alrededor de 12 casos).
Conclusión.

En conclusión, la Convención deliberadamente excluyó a los grupos políticos como víctima de los delitos de genocidio, y al entender la jurisprudencia que los crímenes perpetrados por la represión de los 70 tenía por finalidad la destrucción de esos grupos, entonces la misma arriba a la solución lógica de que no hubo un genocidio.

Como expresé anteriormente, aún no hay antecedentes jurisprudenciales sobre el tema en concreto, pero no hay razón para creer que la justicia vaya a adoptar un criterio distinto. Desde la perspectiva de quién esto escribe, no puede entenderse que el ataque de las Fuerzas Armadas contra la población haya tenido la finalidad de destruir un “grupo político”. Tal interpretación implica darle entidad al argumento que sostenían los militares para llevar adelante lo que ellos llamaron la “guerra sucia”. Las estadísticas mencionadas sobre el operativo son claras, solo un 7% de las victimas tenía vínculos con las organizaciones armadas. Es difícil sostener como argumento que la finalidad de un ataque masivo es la destrucción de un grupo político, cuando solo una pequeña porción minoritaria de las personas que padecieron los crímenes estaban relacionadas con esos grupos políticos. En cambio, es más lógica la consideración de que se buscaba la transformación de toda la sociedad intentando aniquilar a quienes buscaban la construcción de una identidad social diferente. Se trató de exterminar en parte a un grupo nacional para poder amoldar a la totalidad de ese grupo a los valores que los perpetradores pregonaban, y así proceder a instalar su plan económico y social. Resulta manifiesto que existió un “dolo específico” y que excedió por mucho a la destrucción de un grupo político. Se destruyó, en parte, a un grupo nacional 

En definitiva, en última instancia será la justicia quien determine si el Operativo Independencia constituyó o no un genocidio. Mi criterio es que lo fue. Pero considerando una u otra postura, lo relevante socialmente es que los delitos perpretados sean juzgados y sus autores encarcelados.



[1] Directiva 404/75 del Comandante General del Ejercito. 
[2] Causa 401015/2004 “Operativo Independencia”, considerando 3 ap. 1 párrafo 39.
[3] Causa 401015/2004 “Operativo Independencia”, punto 7.9 “Contexto del crimen internacional de genocidio” párrafos 3,4,5.

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